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CONTRATO PRIVADO PARA LOCACIÓN DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR


 CONTRATO PRIVADO PARA LOCACIÓN DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR

 

Entre los suscritos, a saber: EL LOCADOR, persona física, mayor de edad, [Nombre y apellidos, DNI], que sea titular o esté debidamente autorizado por el titular del vehículo en el lugar y EL LOCATARIO, persona física, mayor de edad, titular / portador del número de teléfono [XXXXXXXX], quien suscribe este CONTRATO por medios electrónicos como LOCATARIO que desea alquilar un vehículo con conductor.

 

Con base en lo anterior, las PARTES han decidido suscribir este CONTRATO, el cual se regirá por lo establecido y regulado por el Art. 1187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, las demás normas concordantes del derecho privado y las siguientes cláusulas:

 

PRIMERO: Objeto y alcance. EL LOCADOR entrega en locación, y EL LOCATARIO recibe el mismo título, el uso y disfrute del vehículo, temporalmente, en los términos y condiciones aquí contenidos.

 

SEGUNDO: Obligaciones del LOCADOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en este CONTRATO, EL LOCADOR se compromete ante EL LOCATARIO a: (i) Otorgar el vehículo a EL LOCATARIO, para uso y disfrute temporal de acuerdo con lo dispuesto en este CONTRATO, en el estado mecánico, físico y en condiciones de trabajo y seguridad, suficientes para la ejecución de este CONTRATO, con todos los documentos y equipos requeridos por ley; (ii) Entregar al LOCATARIO el vehículo en el lugar y hora acordados; (iii) Aportar todos los conocimientos y experiencia en el desarrollo del objeto del CONTRATO.

 

TERCERO: Obligaciones del LOCATARIO. (i) Pagar el Precio acordado en la forma prevista en el CONTRATO; (ii) Devolver el Vehículo a la hora y lugar acordados con EL LOCADOR; (iii) Usar el Vehículo solo para su alcance de actividades exclusivas durante el tiempo especificado en este CONTRATO y no usar el Vehículo para actos indebidos o ilegales; (iv) Asumir la responsabilidad no solo por su propia culpa, sino también por la de su (s) acompañante (s) en el Vehículo; (v) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la ley aplicable.

 

CUARTO: carácter contractual. Este CONTRATO es un contrato de arrendamiento en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que las PARTES de común acuerdo manifiestan que en ningún caso al CONTRATO se le asignarán obligaciones y / o derechos de cualquier otro negocio legal. Para el desarrollo de este CONTRATO, EL LOCADOR actúa de forma independiente, con autonomía técnica y administrativa y, en consecuencia, sin relación laboral o de subordinación entre EL LOCATARIO y EL LOCADOR. Por tanto, EL LOCADOR no está sujeto a normativa de cualquier naturaleza de EL LOCATARIO, ya que EL LOCADOR no tiene la calidad de empleado de EL LOCATARIO y, por tanto, este CONTRATO no es de carácter laboral, ni implica ningún tipo de labor responsabilidad de EL LOCADOR.

Se estipula expresamente que, por vigencia del presente CONTRATO, EL LOCADOR no establece relación laboral o de responsabilidad en relación con la locación del vehículo, siendo el LOCADOR el único responsable de todas sus eventuales obligaciones laborales y pagos correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

 

PARÁGRAFO: Este CONTRATO es un acuerdo de adhesión y parte integral de la información legal publicada en https://taximaxim.com/ar/term/. El uso de Maxim significa que las PARTES acordaron y aceptaron tanto los términos de la información legal en https://taximaxim.com como los términos de este CONTRATO.

 

QUINTO: Responsabilidad. En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL LOCADOR deberá responder por el tiempo en que EL LOCATARIO tenga el uso y disfrute del Vehículo, por cualquier daño o pérdida de cualquier parte, parte u objeto que forme parte del el Vehículo, además de ser responsable de los daños, reclamos, juicios, acciones, reclamos y/o gastos en general (incluyendo costas y costas procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la posesión del Vehículo por parte del LOCATARIO.

 

SEXTO: Duración del contrato. La vigencia del CONTRATO está determinada por el tiempo de uso y goce que determine EL LOCATARIO, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO.

 

SÉPTIMO: Coste del contrato y forma de pago. EL LOCATARIO pagará el precio acordado a EL LOCADOR por la entrega por arrendamiento del Vehículo y la ejecución de las actividades de conductor del Vehículo por EL LOCADOR ("Precio"). El Precio será pagado por EL LOCATARIO a través de cualquier medio acordado por las Partes una vez finalizada la vigencia de este CONTRATO o la fracción del mismo.

 

OCTAVO: Ley aplicable y jurisdicción competente. Este Acuerdo se rige e interpreta de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

 

NOVENO: Acuerdo Integral. El CONTRATO constituye el acuerdo integral entre las PARTES con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados, por lo que sustituye y deja sin efecto legal cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las PARTES hubieran tenido al respecto.

 

 

DÉCIMO: Protección de datos. El LOCATARIO autoriza anticipadamente, expresa e informada al LOCADOR a realizar la recogida, almacenamiento, uso, circulación, supresión, cesión, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones en y sobre los datos personales del LOCATARIO (el "Información personal"). Los Datos Personales incluyen, pero no se limitan a, datos de identificación, información de contacto, información financiera e información profesional del LOCATARIO, o de las personas vinculadas a ella. Esta autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los propósitos del CONTRATO, que incluyen, pero no se limitan al cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de las PARTES; la debida ejecución de la relación contractual con EL LOCADOR; verificación del cumplimiento de las obligaciones del LOCATARIO; administrar y consolidar registros de clientes; realizar campañas de actualización de datos; realizar estudios de seguridad para la prevención del fraude, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre otros; realizar y organizar actividades de promoción; la administración de sus sistemas de información y comunicaciones; el reporte de información a las autoridades competentes, y la consolidación de bases de datos, así como las demás finalidades que le sean informadas por EL LOCADOR, EL LOCATARIO acepta y conoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su condición de titular de Datos Personales, entre los que se encuentran el derecho a presentar solicitudes de información, actualización, supresión y / o rectificación de Datos Personales.

 

DECIMO PRIMERO: Cesionarios y Sucesores. Las estipulaciones de este CONTRATO sólo producen efectos en relación a las PARTES y sus cesionarios y sucesores, en el entendido de que este CONTRATO y las obligaciones y derechos contenidos en el mismo no podrán ser cedidos, transferidos o delegados (total o parcialmente) a ninguna persona. sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.

 

DECIMO SEGUNDO: Buena Fe. Ninguna de las PARTES desarrollará ninguna actividad, ejecutará ningún acto o celebrará ningún contrato o acuerdo que incluya términos que estén diseñados con el propósito de derrotar o socavar la intención de las PARTES, según lo establecido en este CONTRATO.

 

DECIMO TERCERO: Firmas de las partes. En prueba de conformidad, las PARTES firman este CONTRATO con conocimiento y aprobación de las cláusulas y con un solo propósito.

 

 El CONTRATO se entiende celebrado y suscrito para todos sus efectos, en la fecha en que el LOCADOR y el LOCATARIO expresan su aceptación electrónica de este CONTRATO.