CONTRATO PRIVADO PARA LOCACIÓN DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR
CONTRATO PERSONAL DE ALQUILER DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR
Entre los suscritos, a saber: EL ARRENDADOR, de nombre……………………………, DNI…………………………, CUIL/CUIT………………….,mayor de edad, con domicilio legal en …………………………..………….., con domicilio electrónico en ………………………………… con número de teléfono…………………….., que es propietario del vehículo o está debidamente autorizado por el propietario del vehículo para arrendarlo dominio ……………..;y EL ARRENDATARIO, nombre……………………………, DNI…………………………, CUIL/CUIT………………….,mayor de edad, con domicilio legal en …………………………..………….., con domicilio electrónico en ………………………………… con número de teléfono……………………..,celebran el presente CONTRATO, el cual se regirá por lo establecido y regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, las demás normas concordantes de derecho privado y las siguientes clausulas:
PRIMERA: Objeto y alcance. EL ARRENDADOR entrega en concepto de arrendamiento el uso y goce temporal del vehículo automotor descripto en el presente y EL ARRENDATARIO recibe conforme a igual título el bien en los términos y condiciones aquí contenidos.
SEGUNDA: Obligaciones del ARRENDADOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en este CONTRATO y que por ley corresponda, EL ARRENDADOR se obliga a: (i) proporcionar el vehículo a EL ARRENDATARIO, para su uso y disfrute temporal de conformidad con lo establecido en este CONTRATO, en perfecto estado y conservación, con las condiciones mecánicas y físicas suficientes para la ejecución de este CONTRATO, con todos los documentos y equipos requeridos por la ley; (ii) entregar el vehículo al ARRENDATARIO en el lugar y hora acordados; (iii) proporcionar todo el conocimiento y experiencia en la implementación del objeto de este CONTRATO (iv) conducir el vehículo en presencia del ARRENDATARIO hasta el lugar que este haya indicado.
TERCERA: Obligaciones del ARRENDATARIO. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en este CONTRATO y que por ley corresponda, EL ARRENDATARIO se obliga a: (i) pagar el Precio acordado en la forma prevista en el CONTRATO; (ii) devolver el Vehículo en el momento y lugar acordado con EL ARRENDADOR; (iii) utilizar el Vehículo únicamente para su ámbito de actividades exclusivas durante el tiempo especificado en este CONTRATO y abstenerse de utilizar el Vehículo para actos indebidos o ilegales; (iv) asumir la responsabilidad no sólo por su propia culpa sino también por la culpa de su(s) acompañante(s) en el Vehículo; (v) designar el lugar donde el ARRENDADOR pueda cumplir con lo establecido en la cláusula SEGUNDA punto iv; (vi) cumplir con las demás obligaciones que establezca la legislación aplicable.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que en ningún caso se cederán obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico al CONTRATO. Para la implementación del objeto del presente CONTRATO, EL ARRENDADOR actúa de forma independiente, con autonomía técnica, administrativa y económica, en consecuencia, sin relación laboral o de subordinación alguna entre EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR. Por lo tanto, EL ARRENDADOR no está sujeto a normas de ninguna naturaleza laboral con EL ARRENDATARIO,
QUINTA: Responsabilidad. En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL ARRENDADOR deberá ser responsable durante el tiempo del presente contrato, por cualquier daño o pérdida, en parte o en un todo, del Vehículo, así como por los daños a terceros, eximiendo a El ARRENDATARIO de cualquier tipo de responsabilidad.
SEXTA: Duración del contrato. El CONTRATO finaliza en el momento en que el vehículo arriba al lugar establecido por EL ARRENDADATARIO según lo previsto en la cláusula SEGUNDA punto iv y TERCERA punto v.
SÉPTIMA: Costo del contrato y forma de pago. En el momento de la devolución del rodado, se procederá al cálculo de los gastos del periodo locativo, de conformidad con los términos y condiciones pactadas. En contraprestación por el arrendamiento del vehículo y por los demás servicios prestados por EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO deberá pagar el precio antedicho. Este pago podrá ser realizado por cualquier medio que las partes acuerden.
OCTAVA: Cesionarios y Sucesores. Las estipulaciones de este CONTRATO sólo producen efectos respecto de las PARTES y sus cesionarios y sucesores, en el entendido de que este CONTRATO y las obligaciones y derechos aquí contenidos no podrán ser cedidos, transferidos o delegados (total o parcialmente) a ninguna persona sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.
NOVENA: Acuerdo Integral. El CONTRATO constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES respecto del objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados, y por lo tanto reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo, contrato o entendimiento anterior, escrito o verbal, que las PARTES hayan tenido sobre esta materia.
DÉCIMA: Protección de datos. La ARRENDATARIA autoriza previamente a la ARRENDADORA, de forma expresa e informada, a realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones relacionadas y conectadas con los datos personales de EL ARRENDATARIO (los “Datos Personales”). Los Datos Personales incluyen, a título enunciativo pero no limitativo: datos de identificación, datos de contacto, información financiera e información profesional del ARRENDATARIO, o de las personas a las que pertenece. Esta autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines del CONTRATO, que incluyen, entre otros: el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de las PARTES; la adecuada ejecución de la relación contractual con EL ARRENDADOR; verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO; gestionar y consolidar registros de clientes; realización de campañas de actualización de datos; realizar estudios de seguridad para la prevención del fraude, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre otros; realización y organización de actividades promocionales; la administración de sus sistemas de información y comunicaciones; el reporte de información a las autoridades competentes, y la consolidación de bases de datos, así como las demás finalidades que le informe EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO acepta y sabe que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de los Datos Personales, entre los cuales se encuentran el derecho a presentar solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación de Datos Personales.
DECIMOPRIMERA: Buena Fe. Ninguna de las PARTES realizará ninguna actividad, ejecutará ningún acto ni celebrará ningún contrato o acuerdo que incluya términos que estén diseñados con el propósito de comprometer o menoscabar la intención de las PARTES, según lo establecido en este CONTRATO.
DECIMOSEGUNDA: Ley aplicable y jurisdicción competente. Este Acuerdo se rige e interpreta de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las PARTES acuerdan que para los efectos legales que se pudieran derivar del presente contrato y sus anexos se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia en que se celebra el presente, con expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción, incluso Federal, que le pudiera corresponder en razón de su domicilio o nacionalidad, siendo de aplicación, en todos los casos, la ley vigente en la República Argentina, siendo válidas las notificaciones que se cursen en los domicilios constituidos en este instrumento.
El presente CONTRATO se entiende celebrado y firmado para todos sus efectos, en la fecha en que el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO aceptan electrónicamente el presente CONTRATO.